Los gastos del alquiler de una vivienda son innevitables tanto para el propietario como para el inquilino. Así que vamos a diferenciar qué gastos son responsabilidad de cada uno. Algunos gastos son obligatorios por ley, mientras que otros pueden pactarse entre ambas partes. Todos los casos están regulados en la Ley del Arrendamiento Urbano, que determina quién paga qué.
Gastos del alquiler del propietario
Obras de conservación y mantenimiento de la vivienda.
El propietario está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario.
Esto incluye averías como gastos en la caldera, la calefacción, la instalación eléctrica, la fontanería…
Por norma general, el propietario debe hacerse cargo de cualquier gastos superior a 150€, siempre que no sea culpa del inquilino. Por ejemplo, una nevera que se estropea después de más de 10 años tendrá que renovarla el propietario, salvo que se haya estropeado porque el inquilino ha roto la puerta o la ha dejado abierta días.
Certificado de eficiencia energética
El certificado es obligatorio por ley y debe estar con carácter previo a la firma de un contrato de arrendamiento.
Seguro de impago
Este seguro es opcional, aunque algunos arrendadores prefieren pagarlo para disponer de más seguridad y tranquilidad a la hora de alquilar sus viviendas.
Algunas pólizas también incluyen protección ante daños causados en la finca arrendada por la parte arrendataria.
Impuestos
Los impuestos no deben olvidarse nunca por parte del propietario. Si quieres saber cuáles son los impuestos de tener una vivienda alquilada síguenos en redes sociales para enterarte en cuánto lo publiquemos.
Gastos del alquiler del inquilino
Renta arrendaticia.
El habitual pago del alquiler. Tiene naturaleza prepagable, es decir, se paga antes del inicio del mes.
Fianza
Este pago se hace junto al primer mes del alquiler y, si fuese necesario, junto a la garantía. La cantidad es el equivalente a un mes de renta, constando como obligatoria por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Garantías adicionales
Las garantías adicionales tienen la misma naturaleza y función que la fianza, con la diferencia de que estas son opcionales y no obligatorias. El máximo fijado son dos mensualidades en contratos que no sean de larga duración.
Reparaciones por desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
El habitante debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones por desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Pero, atención, estas no son las obras de conservación y mantenimiento de la vivienda, que por ley son obligación del propietario. Por reparaciones por desgaste nos referimos a aquellos deterioro común del propio uso de las cosas.
Suministros (luz, agua, gas, etc.).
Los gastos por servicios de la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores son a cuenta del arrendatario. No obstante, no es raro que el precio de alguno de estos servicios este exento de pagar el inquilino por diversas razones.
Gastos a negociar
Respecto a los gastos ordinarios de comunidad de propietarios y contribución urbana, se puede pactar que sean a cargo del arrendatario, pero para su validez debe constar en el contrato por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos. Lo normal es que sean a cargo del propietario.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, si el arrendador es una persona física existe libertad de pactos. Serán a cargo del arrendador este es una sociedad o persona jurídica.