El número de viviendas en alquiler permanente solo creció en 2025 en Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja y Ceuta
La idea generalizada de que la eliminación de miles de viviendas turísticas supondría un aumento significativo de la oferta de alquiler se da de bruces con la realidad, y los datos. Más de 84.000 viviendas, la mayoría turísticas, no consiguieron el Registro Único en 2025, obligatorio para todos los arrendamientos de corta duración, pero durante el mismo periodo la oferta de vivienda en alquiler permanente lejos de mejorar con el trasvase de esas viviendas se redujo en 25.836 viviendas, tal como confirma un estudio realizado por idealista. Todo apunta a que los propietarios de las viviendas turísticas han decidido o pasarlas al mercado de alquiler de temporada, venderlas o dejarlas vacías antes que ofrecerlas en alquiler permanente.
Solo en 4 CCAA creció el número de viviendas en alquiler permanente en 2025. En la Comunidad Valenciana hubo 1.131 alquileres más, seguida por Extremadura (721 alquileres), La Rioja (77 alquileres) y Ceuta (58 alquileres). Aunque en Ceuta y Extremadura el volumen de nuevos alquileres permanentes es muy superior al de las licencias revocadas, en una comunidad del peso turístico de la Comunidad Valenciana (donde se retiraron 14.138 viviendas) apenas supone el 8%.
En el lado contrario se sitúa Cataluña, que perdió 15.065 viviendas en alquiler permanente en estos 12 meses a pesar de haberse revocado 12.948 licencias, seguida por Andalucía (perdió 2.678 viviendas en alquiler pese a las 21.294 revocadas), Castilla y León (perdió 1.915 alquileres y se revocaron 1.324 licencias), Baleares (donde el número de alquileres permanente se redujo en 1.742 viviendas pero se revocaron 3.006 licencias) y Madrid (que perdió 1.651 alquileres pese a tener 5.705 licencias revocadas).
Crece la oferta del alquiler de temporada
Las viviendas a las que se les ha denegado el código de registro único podrían haber tomado diferentes caminos, desde el mercado de la venta a quedarse vacías o cambiar a otros modelos como el alquiler temporal, que también están obligados a contar con el código único, aunque tienen menos restricciones que los pisos turísticos. Por ejemplo, la necesidad de contar con una licencia turística o las posibles limitaciones que pueden establecer las comunidades de propietarios a esta actividad.
De hecho, la oferta del alquiler temporal disponible en idealista creció en 58.184 unidades en 2025. Andalucía ha sido la comunidad que más ha aumentado su parque de vivienda temporal, con un crecimiento de 13.832 viviendas. Le siguen Madrid (10.766 viviendas), Cataluña (10.531 viviendas), Comunidad Valenciana (8.709 viviendas), Canarias (2.334 viviendas) y Baleares (2.117 viviendas).
En el lado opuesto se encuentra la ciudad autónoma de Melilla, que registra la única reducción en el volumen de alquileres de temporada en el mercado, al perder una vivienda en 2025. En Ceuta se han ganado 10 viviendas en alquiler de temporada, mientras que en La Rioja el incremento ha sido de 64 viviendas.
El Código de Registro, obligatorio desde el pasado julio
El pasado 1 de julio entró en vigor el registro único de los alquileres de corta duración, que exige un código obligatorio para poder comercializar viviendas de alquiler turístico, temporal o de habitaciones en las plataformas digitales.
En los primeros seis meses de aplicación, el Colegio de Registradores recibió más de 400.000 solicitudes (cerca de 290.000 fueron de viviendas turísticas), de las que 84.000 fueron rechazadas.
Andalucía fue la comunidad en la que más unidades se revocaron en 2025, alcanzando las 21.294. A continuación, se sitúan la Comunidad Valenciana (14.138 solicitudes), Canarias (13.441), Cataluña (12.948) y Madrid (5.705). Ceuta, por su parte, registró el menor volumen de peticiones rechazadas, ya que fueron solo 4, mientras que en Melilla llegaron a las 12.
Entre los principales motivos de las revocaciones están que la vivienda turística no cuente con la licencia pertinente, que no cuente con la aprobación de la comunidad de propietarios con la mayoría de 3/5 exigida o que se trate de una vivienda de protección, que no puede destinarse a un fin que no sea la residencia habitual. Otros supuestos son que la solicitud la realice una persona que no es la propietaria del inmueble o que no se notifique correctamente la finca registral.