Uno de los problemas que va a suscitar el nuevo índice de referencia de 2022 este año se da en el caso de los inmuebles comprados por un precio inferior al de mercado, por ejemplo, aquellas viviendas en mal estado que necesiten reformas.
Esto se debe a que el nuevo índice no tiene en cuenta las características particulares del inmueble. De hecho, la Administración no necesitará visitar el inmueble en persona ya que se guiará por el cálculo de los precios de transacciones inmobiliarias y de las características catastrales.
¿Qué hacer en las compraventas a precios por debajo de mercado?
Lo primero será reunir todas las pruebas posibles para justificar el precio de la adquisición.
- Escrituras de la propiedad
- Fotografías
- Facturas de las mejoras realizadas o materiales comprados.
En definitiva, aquellas pruebas que demuestren que el inmueble tiene un precio inferior al de mercado.
En caso de que la administración autonómica verifique el valor del inmueble a efectos del ITP, el comprador podrá impugnar dicho valor ante el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional).
Este tribunal solicitará a la Dirección del Catastro que corrija o ratifique el valor de referencia asignado a ese valor del inmueble en concreto y le envía las pruebas que el contribuyente ha aportado en la reclamación.
Esas pruebas se envían al Catastro y ve si efectivamente había defectos importantes en la casa que había que corregir.
El Catastro fallará a favor o en contra del contribuyente. En caso negativo, éste puede seguir pleiteando por vía judicial. Lo cierto es que pocas personas suelen pleitear debido a los costes y el riesgo que conlleva, ya que requiere de abogado y procurador, y en la mayoría de ocasiones al comprador no le compensa el riesgo de gastar más dinero en el juicio que el impuesto que se le reclama, sobre todo con el riesgo de perder el pleito y soportar las costas del juicio.