Las diferencias entre el nuevo valor de referencia de 2022 y el valor catastral de siempre

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Si has visto los nuevos cambios legislativos que nos ha traído el inicio de 2022, te estarás preguntando qué diferencia tiene el nuevo valor de referencia con el valor catastral, así que vamos a ver en qué consiste cada uno.

El nuevo valor de referencia se basa en dos valores. Por un lado, en el cálculo a partir de los precios de compraventa de inmuebles que se hacen ante notario y, por otro lado, en función de las características catastrales de cada propiedad.

Por su parte, el valor catastral se calcula en base a los valores del municipio. Principalmente se tiene en cuenta:

  • la localización del inmueble, 
  • la ubicación dentro de la ciudad, 
  • la antigüedad, 
  • la calidad de la construcción, reformas o renovaciones en el edificio, 
  • el estado de conservación. 

Tanto el valor de referencia como el catastral se van actualizando con el tiempo. Mientras que el valor de referencia se actualiza cada año en función de los parámetros señalados, el valor catastral se actualiza por Ley de Presupuestos, aunque no de forma simultánea ni uniforme para todos los municipios.

No todo son diferencias, pues estos dos índices valorarán objetivamente los inmuebles, coincidiendo en aquellos que sean idénticos. Aunque esto no quiere decir que den el precio real.

Por ejemplo, dos viviendas con la misma superficie en la misma planta de un edificio se valorarán igual, ya que no tendrán en cuenta las calidades, reformas y el nivel de conservación de cada vivienda en particular.

Es decir, aunque uno de los dos pisos esté reformado y el otro no, se valorarán igual si coinciden en superficie y ubicación.

Cabe destacar que este nuevo índice servirá como referencia para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se paga al comprar una vivienda usada, aunque aquí solo será la base imponible si el valor de referencia es superior al precio de compra y al catastral.

En caso de no estar de acuerdo con el valor de referencia, este podrá impugnarse solicitando la rectificación de la autoliquidación o recurriendo la liquidación que se le notifique, cuando no haya presentado autoliquidación, o lo haya hecho declarando un valor inferior al de referencia. En cualquier caso, será el contribuyente el que tenga la carga de la prueba.

En Home Action podemos ayudarte a calcular el nuevo valor de tu vivienda y a recurrir su valor si consideras que no está valorado correctamente.

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